17 mayo

Interesante sentencia del Tribunal Supremo sobre la obligación de control de encargados y la validez de las cláusulas de indemnidad.

Interesante sentencia del Tribunal Supremo sobre la obligación de control de encargados y la validez de las cláusulas de indemnidad.

 

ANTECEDENTES:

  • El responsable del tratamiento firmó con su encargado del tratamiento un contrato por el cual el encargado se comprometía a recabar datos personales de potenciales clientes en nombre del responsable. Posteriormente, el encargado entregaba los datos al responsable.
  • En el contrato se incluyó una “cláusula de indemnidad”, según la cual el encargado se comprometía a mantener indemne al responsable de todas las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la recogida o tratamiento de los datos.
  • La AEPD sancionó al responsable en distintos procedimientos administrativos por no tener consentimientos adecuados. Paralelamente, la AEPD también sancionó al encargado en algunos casos.
  • El total de las sanciones impuestas por la AEPD al responsable fue de000 euros, cantidad exacta que el responsable más tarde reclamó al encargado del tratamiento basándose en la cláusula de indemnidad.

 

RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL:

  • El Tribunal Supremo da la razón a las instancias anteriores y considera que el responsable no tiene derecho a que el encargado le abone los 740.000 euros. El TS sostiene que las cláusulas de indemnidad permiten al responsable exigir al encargado una indemnización cuando este último ha incumplido, pero no cuando el incumplimiento es imputable al responsable.
  • El TS sostiene que el responsable debió adoptar e implementar las medidas de control adecuadas para comprobar que el encargado contaba con el consentimiento del afectado para tratar sus datos personales y no lo hizo.

 

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