El Tribunal Supremo ha dictado en fecha 4 de octubre de 2022 una nueva sentencia que considera no usurario el contrato suscrito en el año 2001 al 20,09% TAE, señalando que el interés medio en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%. El Alto Tribunal considera que como en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, debe tomarse en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual
Sentencia que va en la línea de la de 4.05.22. Línea jurisprudencial de la usura aclaratoria y clarificatoria.