24 abril
Comentarios sobre STS del 4/3/20
CONSUMIDORES-Numespec-VLEXabr2020 (1) (1)
Resumen: En fecha de 4 de marzo de 2020 se ha dictado la esperada Sentencia que debía poner fin a la controversia que afecta al crédito revolving y al carácter usurario de su tipo de interés. La Sentencia da luz sobre un aspecto fundamental: el tipo comparativo para identificar el interés normal, acudiendo a las tabas específicas del crédito revolving/tarjetas. Descarta así la doctrina marcada anteriormente por esa misma Sala, que identificaba la normalidad de un tipo que no superase el doble del crédito al consumo. No obstante, el TS resuelve desestimando el recurso de casación interpuesto por la financiera, reputando usurario un contrato con una TAE del 26,82% por considerarla desproporcionada respecto del tipo de interés normal, que se situaba en 2012 entorno al 20%. La Sala se fundamenta en que los tipos de interés del crédito revolving son, de por sí, «muy elevados», por lo que si la media es del 20%, un 26, 82% es usura. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia, menos margen hay para incrementar el precio medio. Lo más importante de la sentencia, pese a titulares sesgados y sensacionalistas, es que por fin se clarifica la problemática surgida desde la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 en cuanto a la comparación de los tipos medios del «interés normal del dinero», afirmando de forma rotunda
el TS que debe acudirse a las categoría más específica del producto en cuestión.